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Ley del Teletrabajo

El Consejo de Ministros aprobó ayer el Real Decreto Ley que regulará el trabajo a distancia. En palabras de la Ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, se trata de una norma fruto del acuerdo del Diálogo Social, y que sitúa a España en la vanguardia del marco europeo en la regulación de una forma de organización del trabajo cuyo protagonismo se ha revelado esencial durante la crisis económica y social provocada por la pandemia de la Covid 19″.
 
Entre las principales medidas que comprende destaca que:
 
– Se entenderá como trabajo a distancia regular aquel que se preste, en un periodo de referencia de tres meses, un mínimo del 30% de la jornada o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo.
 
– El acuerdo se basará en la “voluntariedad” para la persona trabajadora y para la empleadora requerirá la firma del acuerdo de trabajo a distancia, que deberá formalizarse por escrito, registrarse en la oficina de empleo y entregarse a la representación legal de las personas trabajadoras.
 
– La norma requerirá de la negociación colectiva en temas como la reversibilidad (vuelta al trabajo presencial), el derecho a la desconexión, la identificación de los puestos de trabajo y funciones susceptibles de ser realizados a través del trabajo a distancia o la duración máxima del teletrabajo.
 
– La norma también regula el derecho al registro horario adecuado, que deberá incluir el momento de inicio y finalización de la jornada; y el derecho a la prevención de riesgos laborales, una evaluación de riesgos que deberá tener en cuenta los riesgos característicos de esta modalidad de trabajo, en especial factores psicosociales, ergonómicos y organizativos.
 
– Finalmente, la norma establece sistemas de enumeración de los gastos que pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia, así como forma de cuantificación de la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa y momento y forma para realizar la misma, que se corresponderá, de existir, con la previsión recogida en el convenio o acuerdo colectivo de aplicación.

Para leer toda la norma publicada hoy en el BOE, pulsa el siguiente link: https://www.boe.es/boe/dias/2020/09/23/pdfs/BOE-A-2020-11043.pdf



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